Si estás pensando en mudarte —o regresar— a España, la llamada Ley Beckham puede ser la clave para reducir de forma legal tu factura fiscal. Este régimen de impatriados permite tributar como no residente por rentas españolas a un tipo fijo, manteniendo fuera del IRPF las rentas generadas en el extranjero durante un periodo limitado. A continuación te explico, con detalle y en lenguaje claro, cómo tributa la Ley Beckham, quién puede acogerse y qué errores conviene evitar.
La Ley Beckham y por qué es tan atractiva
La Ley Beckham es el nombre coloquial del régimen de impatriados en España. Su esencia es sencilla: durante un tiempo determinado, te consideran residente a efectos migratorios, pero fiscalmente aplicas reglas de no residente sobre tus ingresos, con un tipo fijo (24% hasta 600.000 €) sobre rentas de fuente española y exclusión de rentas del extranjero. Para muchos profesionales desplazados y beneficios fiscales de expatriados en España, esta previsibilidad es oro.
Muchos españoles que se van de España fiscalmente y luego vuelven a los pocos años pueden acogerse a esta ley para tributar menos. La clave es el cumplimiento riguroso de plazos y requisitos, porque el régimen es muy ventajoso, pero también muy formalista.
Beneficios fiscales del régimen de impatriados
Más allá del tipo fijo y de la territorialidad de las rentas, el régimen favorece perfiles como nómadas digitales, perfiles trasladados por su empresa y emprendedores extranjeros que centralizan su vida en España sin arrastrar toda su carga fiscal internacional. El ahorro respecto a los tramos altos del IRPF puede ser muy significativo, especialmente para rentas altas y variables.
Requisitos de la Ley Beckham: quién puede solicitarla
Antes de iniciar el trámite conviene revisar que cumples las condiciones básicas. El cumplimiento literal es esencial para evitar problemas con la Agencia Tributaria.
- No haber sido residente fiscal en España durante los cinco períodos impositivos anteriores a tu llegada.
- Traslado a España por motivos laborales: contrato por cuenta ajena, traslado interno de empresa o, en supuestos específicos, inicio de actividad económica con condiciones tasadas.
- Plazo de solicitud: presentar la opción dentro de los seis meses siguientes al alta en la Seguridad Social en España.
- Duración: el régimen se aplica durante seis años fiscales (año de llegada + cinco siguientes), siempre que mantengas los requisitos.
- Exclusiones: no haber disfrutado del régimen con anterioridad ni realizar actividades que excluyan su aplicación.
En términos prácticos, la combinación de tipo fijo, seguridad jurídica y separación de rentas nacionales y extranjeras es lo que lo convierte en un régimen especialmente atractivo. Aun así, conviene tener claro cuáles son las diferencias entre evasión y elusión fiscal, ya que aplicar el régimen de manera incorrecta puede transformar una ventaja en un problema serio con Hacienda.
Cómo aplicar la Ley Beckham paso a paso
El procedimiento para acogerse a la Ley Beckham no es excesivamente complejo, pero sí exige ser muy estricto con los plazos y con la documentación. Un descuido en la presentación o en las fechas puede hacer que pierdas la oportunidad de aplicar al régimen. Por eso, lo recomendable es preparar todo antes de aterrizar en España: contratos, documentos personales, posibles traducciones juradas y, sobre todo, un calendario claro con las fechas límite. Este trabajo previo te ahorrará problemas con Hacienda y evitará que la solicitud sea rechazada por motivos formales.
Preparación y alta de la Ley Beckham
El primer paso es formalizar tu vínculo laboral, ya sea mediante un contrato de trabajo en una empresa española o un traslado interno dentro de tu grupo internacional. Este contrato es la base sobre la que se justifica el cambio de residencia fiscal y, por lo tanto, debe estar firmado y vigente. A continuación, deberás tramitar el alta en la Seguridad Social. Este momento es clave porque, desde ese alta, empieza a contar el plazo de seis meses para presentar tu opción por el régimen de impatriados. Sin este paso no podrás iniciar el procedimiento, por lo que conviene gestionarlo lo antes posible una vez llegues a España.
Es recomendable guardar copias de todo: contrato, carta de traslado, justificante del alta en la Seguridad Social, e incluso pruebas de tu residencia física en España (alquiler de vivienda, billetes de avión, etc.). Estos documentos pueden ser útiles en caso de una futura inspección de Hacienda que quiera verificar la realidad del traslado.
Opción por el régimen
Una vez dado de alta en la Seguridad Social, dispones de un plazo máximo de seis meses para presentar la opción al régimen. Esta solicitud se realiza mediante el modelo 149, que debe presentarse ante la Agencia Tributaria acompañado de la documentación que acredite tu traslado y tu contrato laboral. Es importante no apurar plazos, ya que la administración no suele conceder prórrogas: si presentas fuera de tiempo, pierdes el derecho a aplicar.
Si la solicitud es aceptada, empezarás a tributar bajo el régimen fiscal de impatriados IRNR. Esto significa que declararás tus ingresos españoles mediante el modelo 151, aplicando el tipo fijo correspondiente y sin incluir las rentas obtenidas en el extranjero. Durante seis años fiscales podrás beneficiarte de este tratamiento especial, siempre que mantengas los requisitos. Planificar bien este horizonte temporal es clave: muchos expatriados utilizan el régimen para acumular ahorros, realizar inversiones o reestructurar su patrimonio de forma eficiente mientras dura la ventaja fiscal.
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España ha utilizado distintas palancas para atraer talento e inversión. La Golden Visa permitía obtener residencia invirtiendo al menos 500.000 € en activos inmobiliarios o financieros. Desde el 3 de abril de 2025 han quitado esto, pero quienes la tenían de antes la siguen teniendo. En el nuevo contexto, el régimen de impatriados gana peso como herramienta central para captar profesionales cualificados y nómadas digitales.
Riesgos, errores comunes e inspecciones de Hacienda
Los beneficios son potentes, pero las inspecciones de Hacienda se centran en plazos incumplidos, simulaciones de traslado y rentas extranjeras mal clasificadas. Si el régimen se aplica indebidamente, la Administración puede revocarlo y exigir tributación por IRPF con recargos y sanciones.
Para reducir riesgos: conserva pruebas del traslado efectivo, del vínculo laboral real, de tu presencia física en España y de la segregación correcta entre rentas españolas y extranjeras. Una revisión preventiva evita sustos a posteriori, y en muchos casos contar con una asesoria fiscal especializada marca la diferencia entre aplicar la Ley Beckham con seguridad o exponerse a errores costosos.
Preguntas frecuentes sobre el régimen de impatriados (FAQ)
¿Puedo acogerme si soy español que ha vivido fuera?
Sí, siempre que no hayas sido residente fiscal en España en los cinco ejercicios anteriores y el retorno sea por motivos profesionales válidos. Muchos españoles que se van de España fiscalmente y luego vuelven a los pocos años pueden acogerse a esta ley para tributar menos.
¿Cuánto dura el régimen y qué pasa después?
Se aplica durante seis ejercicios (año de llegada + cinco). Al finalizar, pasas al IRPF general, por lo que conviene planificar la transición con antelación.
¿Puedo acogerme como emprendedor o nómada digital?
Existen supuestos para actividad por cuenta propia, pero los requisitos son más estrictos que para contratos por cuenta ajena. Valora la vía laboral si existe esa alternativa.
¿Qué ingresos tributan bajo la Ley Beckham?
Se grava la renta de fuente española con tipo fijo; las rentas extranjeras, en términos generales, quedan fuera del IRPF español durante la vigencia del régimen, sin perjuicio de normativa antiabuso aplicable.
¿Puede Hacienda revocar el régimen?
Sí. Incumplir plazos, falsear el motivo del traslado o clasificar mal rentas puede derivar en revocación, regularización por IRPF, intereses y sanciones. La prudencia documental es crítica.
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